TITULO I: Denominación, Objetivo, Domicilio y Duración

Artículo 1º: Constitúyese una Agrupación Comunitaria de Carácter Funcional, regida por
la ley Nº 19.418, y las modificaciones Ley Nº 20500 del 04.02.2011, la que se denominará
Agrupación “RADIO CLUB PENCOPOLITANO”.

Artículo 2º: La Agrupación tiene por objetivo:
1º Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento de la radioafición, como una
actividad recreativa, proyectándola hacia la comunidad;
2º Reunir a todas las personas que deseen integrarla y que tengan interés en la radio
afición;
3º Propender al mutuo conocimiento, solaz y perfeccionamiento de sus asociados,
aumentando sus relaciones y practicando la amistad y solidaridad entre ellos;
4º Organizar conferencias, cursos y en general todo tipo de actividades que favorezcan
el mejoramiento de la radio afición;
5º Prestar su apoyo y colaboración en telecomunicaciones a las autoridades,
especialmente en casos de catástrofes o emergencias, por intermedio de sus recursos
técnicos y humanos.

Artículo 3º: El domicilio de la Agrupación será en Cochrane 390 – C de la comuna de
PENCO, Provincia de CONCEPCIÓN, Región Del BIO-BIO, sin perjuicio que pueda
desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo 4º: La duración de la Agrupación será indefinida, a contar de la fecha de la
autorización legal de existencia y el número de sus socios ilimitado.

Artículo 5º: La Agrupación podrá agruparse, asociarse y/o federarse con otras
instituciones afines.

TITULO II: De los Socios

Artículo 6º: Podrá ser socio de la Agrupación cualquiera persona mayor de 15 años con
interés en la radio afición, sin limitación alguna a su sexo, nacionalidad, lugar de residencia
o condición.

Artículo 7º: La calidad de socio se adquiere:
a) Por suscripción del acta de constitución de la Agrupación, o
b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente
patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este estatuto y del
reglamento interno, una vez que la Agrupación se encuentre constituida. El
Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión
que celebre después de presentada.

Artículo 8º: Los socios serán de tres clases:
a) Socios activos, que son aquéllos que tienen la plenitud de los derechos y
obligaciones que se establecen en estos estatutos;
b) Socios cooperadores, que son aquéllos que sólo tienen las obligaciones consignadas
en el artículo noveno letra c), además de los derechos señalados en el artículo
décimo letra b). También pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo
socio;
c) Socios honorarios, que son aquéllos que por su actuación destacada al servicio de la
radioafición o de los intereses de Club, hayan obtenido esta distinción en virtud de
acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 9º: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les
encomienda;
b) Asistir a las reuniones que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Agrupación;
d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y reglamentos de la Agrupación, y acatar
los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio;
e) Estar en posesión de una licencia de radioaficionado o encontrarse en tramitación de
la misma (dicho tramite no puede superar un año calendario).

Artículo 10º: Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Agrupación;
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá
su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o
proposición presentado por el diez por ciento de los socios, a lo menos, con
anticipación de quince días a la Asamblea General, será presentado a la
consideración de ésta;
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. El voto será
unipersonal e indelegable y sólo podrán ejercerse cuando se esté al día en sus
obligaciones pecuniarias.
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de socios de la
Agrupación.

Artículo 11º: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Agrupación:
a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus
obligaciones pecuniarias para con la Agrupación. Comprobado el atraso, el
Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de
inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen;
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con sus obligaciones contempladas
en las letras a), b) y d) del artículo noveno. La suspensión la declarará el Directorio
hasta por dos meses para el caso de la letra b); esta suspensión se aplicará por tres
inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima
Asamblea General que se realice acerca de los socios que se encuentran suspendidos.

Artículo 12º: La calidad de socio se pierde:
1) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de la
Agrupación;
2) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
3) Por expulsión acordada en asamblea general extraordinaria con la votación de dos
tercios de los presentes, basada en alguna de las siguientes causales:
a) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses
consecutivos;
b) Por causar daños o perjuicios de palabra o por escrito a los bienes o intereses de
la Agrupación, o a la persona de alguno de los directores con motivo del
desempeño de su cargo.
c) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo
dispuesto en el artículo undécimo.
La expulsión requerirá de la audiencia previa del afectado para recibir sus descargos. Si a la
fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus
descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.

Artículo 13º: El Directorio tomará conocimiento de las renuncias, en la primera sesión que
celebre después de presentadas.

TITULO III: Del Patrimonio

Artículo 14º: Para atender a sus fines, la Agrupación dispondrá de las rentas que
produzcan los bienes que posee y, además, de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de
las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados,
erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas. De las
Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 15º: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General
Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a 0,02
ni superior a 0,2 unidad(es) tributaria(s) mensual(es). Asimismo, la cuota de incorporación
será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del
Directorio, y no podrá ser inferior a 0 ni superior a 1 unidad(es) tributaria(s) mensual(es).

Artículo 16º: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General
Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta
naturaleza cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo
requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a 0,1 ni superior a 0,5 unidad(es)
tributaria(s) mensual(es).

Artículo 17º: Corresponde al Directorio, dentro de sus facultades de administración,
determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo
caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser
destinados a otro fin que no sea el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una
Asamblea General, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

TITULO IV: Asambleas Generales

Artículo 18º: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Agrupación y representa
al conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre
que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a
las leyes y reglamentos.

Artículo 19º: Habrán 2 Asambleas Generales Ordinarias por Año, las que deberán
celebrarse en los meses de MARZO y OCTUBRE de cada año. En la Asamblea General
Ordinaria se presentará el Balance, el Inventario y la Memoria del ejercicio anterior.

Artículo 20º: En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto
relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente
a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo
estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las
mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.

Artículo 21º: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el
Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la
institución, o cada vez que lo soliciten al presidente del Directorio, por escrito, un tercio a
lo menos de los socios activos, indicando el o los objetos de la reunión.
En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la
convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.

Artículo 22º: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria, tratar de
las siguientes materias:
a) De la reforma de los estatutos de la Agrupación;
b) De la disolución de la Agrupación;
c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectiva las
responsabilidades que por ley y los estatutos les corresponden;
d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Agrupación;
e) Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d), deberán reducirse a escritura
pública que suscribirá, en representación de la Asamblea General, la persona o
personas que ésta designe.

Artículo 23º: Las citaciones a las Asambleas se harán por carta o circular enviada con
quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados
en la Agrupación. Deberá publicarse además, un aviso en un Diario de circulación
Regional, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum
no se lleve a efecto la primera.

Artículo 24º: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a
ellas concurriere, a lo menos, 1/3 de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se
dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para un
día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la
Asamblea se realizará con los socios que asistan.

Artículo 25º: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta
de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado
una mayoría especial.

Artículo 26º: Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.

Artículo 27º: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un
libro especial de actas, que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el
presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o
por tres de ellos que designe cada Asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones
convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación,
constitución o funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 28º: Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente de la
Agrupación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan
sus veces. Si faltare el presidente, presidirá la Asamblea el vicepresidente y en caso de
faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TITULO V: Del Directorio

Artículo 29º: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la
Agrupación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.

Artículo 30º: El Directorio de la Agrupación, compuesto por tres miembros, se elegirá en
la Asamblea General Ordinaria del mes de OCTUBRE en la cual cada socio activo
sufragará, de forma directa, secreta e informada, en una sola cédula por una sola persona
por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos por el periodo siguiente por una sola
vez.

Artículo 31º: Los cargos existentes son: Presidente, Secretario y Tesorero.

Artículo 32º: Podrán postular como candidatos al directorio los afiliados que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos.
b) Tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva;
e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización, y
f) No encontrarse suspendido, o tener pendientes obligaciones pecuniarias.

Artículo 33º: Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación,
obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga
la primera mayoría individual; los cargos de Secretario y Tesorero, se proveerán por
elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la
antigüedad en la organización comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los
empatados.

Artículo 34º: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por
crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda
designarlos.

Artículo 35º: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director
para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en
sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

Artículo 36º: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de presidente, lo subrogará
el presidente suplente; pero si la vacancia fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure
más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la
elección de un nuevo presidente de entre sus miembros.

Artículo 37º: El presidente de la agrupación lo será también del Directorio; la representará
judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen.

Artículo 38º: Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Agrupación y velar porque se cumplan los estatutos y las finalidades
perseguidas por la Agrupación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto ordinarias como extraordinarias, en la
forma y época que señalen estos estatutos. En el evento que el Directorio no cite a
Asambleas Generales de Socios, debiendo hacerlo de conformidad a sus estatutos,
podrá hacerlo el 10% de los socios.
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento
de la Agrupación y de los diversos órganos que se creen para el cumplimiento de
sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la
institución como de la inversión de fondos, mediante una Memoria, Balance e
Inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.

Artículo 39º: Los dirigentes cesarán en sus cargos:
a) Por el cumplimiento del período para el cual fueran elegidos;
b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y
responsabilidades al momento en que éste tome conocimiento de aquélla;
c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los estatutos;
d) Por pérdida de la calidad de afiliado a la respectiva organización, y
e) Por pérdida de la calidad de ciudadano.

Artículo 40º: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado
para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes
muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un
período no superior a tres años: otorgar concesiones del casino de la sede social; aceptar
cauciones prendarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos, celebrar
contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de
mutuos y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar
talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir,
contratar, alzar y posponer prendas; asistir a juntas con derecho a voz y voto; delegar en
todo o en parte las facultades económicas y administrativas y revocar poderes y transigir;
aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas,
aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y
cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebra, los precios, plazos y condiciones
que juzgue conveniente; anular, rescindir, resolver, revocar, y terminar dichos contratos.
Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma;
contratar créditos y ejecutar todos aquéllos actos que tiendan a la buena administración de
la Agrupación. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se
podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la
Agrupación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar, arrendar
inmuebles por un plazo superior a tres años.

Artículo 41º: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades
indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el presidente o quién lo
subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro Director, si aquel no pudiere
concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de
la Asamblea en su caso.

Artículo 42º: El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces al mes. El Directorio
sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la
mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside.

Artículo 43º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un
libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a
la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acuerdo, deberá exigir que se
deje constancia de su opinión en el acta.

TITULO VI: De la Comisión Electoral

Artículo 44º: La Comisión Electoral estará conformada por cinco miembros que deberán
tener, a lo menos, un año de antigüedad en la Agrupación, salvo cuando se trate de la
Asamblea de constitución, y no podrán formar parte del actual directorio ni ser candidatos a
igual cargo.

Artículo 45º: La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las
elecciones internas. Ésta deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los
dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ésta.

Artículo 46º: Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos
eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar
las medidas que considere necesarias para tales efectos. Asimismo, le corresponderá
realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales,
hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y
solicitudes de nulidad. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las
elecciones de la organización.

TITULO VII: Del Presidente, Secretario y Tesorero

Artículo 47º: Corresponde especialmente al Presidente del Club:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Agrupación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda
de acuerdo a los estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos
encomienden al secretario, tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la
Agrupación, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la
Agrupación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la
Agrupación;
i) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de socios, en nombre del
Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma;
j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos y los reglamentos.

Artículo 48º: Los deberes del secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de las Asambleas de socios y el Libro
de Registro de socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios, ordinarias y extraordinarias, y
publicar el aviso a que se refiere el artículo 42;
c) Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales, de acuerdo con
el presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Agrupación, con
excepción de aquella que corresponda al presidente y recibir y despachar la
correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la
Agrupación;
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el
presidente, los estatutos y los reglamentos, relacionados con sus funciones.

Artículo 49º: Las funciones del tesorero serán las siguientes.
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, otorgando recibos por las cantidades
correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Agrupación;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la institución, especialmente el
archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egresos;
d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea
General;
e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución;
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el
presidente, los estatutos y los reglamentos relacionados con sus funciones.

TITULO VIII: De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 50º: En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán por
votación secreta y simple mayoría, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres
socios. Sus obligaciones y atribuciones serán:
a) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingreso y
egreso que el tesorero deberá exhibirle;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar
al tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la
causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar en Asamblea Ordinaria o extraordinaria sobre la marcha de la tesorería y
el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que
se adopten de inmediato las medidas que corresponde para evitar daño a la
institución;
d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual un informe escrito sobre las finanzas de la
institución, sobre la forma en que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el
Balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la
Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo;
e) Comprobar la exactitud del inventario.
La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de
sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de
vacancia del cargo de presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación
inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos o más cargos de la
Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos
vacantes. Si la vacancia fuera de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en
funciones, con todas las atribuciones de la Comisión, hasta el término de su mandato.

Artículo 51º: La Comisión Revisora de Cuentas ésta obligada a poner en conocimiento de
los tribunales de justicia cualquier hecho o circunstancia que comprometa gravemente los
intereses económicos de la institución.
En ningún caso la Comisión podrá intervenir en los actos administrativos de la agrupación
ni objetar decisiones del Directorio o Asamblea General

TITULO IX: De las Comisiones Temporales

Artículo 52º: El Directorio o la Asamblea podrá conformar todas las Comisiones
Temporales que estimen convenientes para cumplir con los objetivos y funciones del
presente estatuto. Siempre en ésta, quien se obliga a informar y responder frente a la
asamblea por su cometido, en los plazos que se le hayan señalado. Éstas estarán
conformada por un Jefe de Comisión, más un numero de dos a seis socios.
Artículo 53º: La Comisión Temporal funcionará sólo mientras lleve a cabo la función para
la cual fue establecida, debiendo una vez finalizada su función desaparecer. Al finalizar su
función el Jefe de la Comisión deberá emitir un informe respecto a la misma y su labor.

TITULO X: De la Modificación de Estatutos

Artículo 54º: La Agrupación podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo de una
Asamblea General Extraordinaria de socios citada especialmente para este efecto, con un
quórum no menor a dos tercios de sus socios activos, adoptado por dos tercios de los socios
presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notorio u otro Ministro de
Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las
formalidades que establecen estos estatutos para su reforma.

TITULO XI: De la disolución de la Agrupación

Artículo 55º: La Agrupación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General
Extraordinaria, con un quórum no menor a dos tercios de sus socios activos, adoptado por
dos tercios de los socios presentes con los mismos requisitos señalados en el artículo 54º.
Acordada la disolución, los bienes de la Agrupación pasarán a la entidad denominada
“Comité de Seguridad y Solidaridad Penco Lirquén”, con personalidad jurídica vigente
Nº666 / 30.09.2011.

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